SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
Fragmento 36
En la problemática planteada, se tiene de los antecedentes que informan el expediente, que en mérito a los informes del Intendente Municipal y de la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija respecto a la inspección realizada en el local de propiedad de los recurrentes, y de las cartas de la Junta Vecinal “27 de mayo”, la Intendencia Municipal comunicó al propietario del Salón La Paz la prohibición de contar con instrumentos de amplificación; asimismo, el 4 de agosto de 2004, la autoridad recurrida dispuso la comparecencia de la recurrente, Juana Pillco, para la verificación de las quejas formuladas sobre “conjunto al vivo”, emitiendo una posterior intimación para su comparecencia, constando que la recurrente se rehusó a firmar las diligencias de notificación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER