SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R

Fecha: 07-Jul-2005

Fragmento 36

            En la problemática planteada, se tiene de los antecedentes que informan el expediente, que en mérito a los informes del Intendente Municipal y de la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija respecto a la inspección realizada en el local de propiedad de los recurrentes, y de las cartas de la Junta Vecinal “27 de mayo”, la Intendencia Municipal comunicó al propietario del Salón La Paz la prohibición de contar con instrumentos de amplificación; asimismo, el 4 de agosto de 2004, la autoridad recurrida dispuso la comparecencia de la recurrente, Juana Pillco, para la verificación de las quejas formuladas sobre “conjunto al vivo”, emitiendo una posterior intimación para su comparecencia, constando que la recurrente se rehusó a firmar las diligencias de notificación.