SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
III.2.5.
Los diferentes municipios del país, cuentan con diversos reglamentos que, en el ámbito de sus competencias, norman las actividades dentro de la Jurisdicción territorial del Gobierno Municipal, con el objetivo fundamental de resguardar los derechos de las personas de su jurisdicción. Una de las actividades que se encuentra reglamentada y supervisada, es la relativa a los espectáculos públicos (art. 8 de la LM), que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los bares, restaurantes, discotecas, etc, en resguardo de los derechos a la vida y a la salud, al normar aspectos relativos al régimen sanitario, de seguridad, de emanación y propagación de sonidos, así como al establecer las infracciones a los reglamentos y sus sanciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER