Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
El término ruido, conforme al Reglamento a la Ley del Medio Ambiente, en materia de contaminación atmosférica, debe ser entendido como “todo sonido indeseable que moleste, perjudique o afecte la salud de las personas, o que tenga efectos dañinos en los seres vivos”. En otros términos, el ruido hace referencia a la contaminación sonora, a los sonidos molestos que pueden producir efectos fisiológicos y psicológicos nocivos para una persona o para un grupo de personas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER