SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R

Fecha: 07-Jul-2005

III.3.   El caso analizado

          De lo anotado se concluye que la autoridad municipal demandada al emitir las dos intimaciones, efectivamente inició un trámite administrativo, oportunidad en la cual la parte recurrente bien pudo comparecer ante la autoridad a efectos de asumir defensa y aclarar las quejas presentadas en su contra, sin embargo desobedeció las intimaciones emitidas sin que ahora pueda alegar que no fue notificada con ninguna demanda o trámite administrativo y, en consecuencia, tampoco puede argüir indefensión, pues ella se colocó voluntariamente en ese estado.

            Por otra parte, contra la determinación de la autoridad recurrida de clausurar el local de los ahora recurrentes, éstos pudieron haber hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 140 y 141 de la LM,  dado que si bien no existe una resolución fundamentada por la cual se dispuso la clausura el local de los recurrentes, no es menos cierto que esa decisión de la administración pública es equiparable a un acto administrativo definitivo, de acuerdo al art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que determina  que “acto administrativo es toda declaración, disposición o decisión de la administración pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional…”.