SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R

Fecha: 07-Jul-2005

III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora

            Los reglamentos aludidos, de alcance general, no han sido emitidos en forma coordinada por las autoridades competentes, y sólo los gobiernos municipales, dentro de sus limitadas competencias, han intentado normar las actividades que producen contaminación sonora, como los espectáculos públicos: discotecas, restaurantes, conciertos, etc; evidenciándose, empero, que esta reglamentación es insuficiente, toda vez que existen muchas actividades que quedan fuera de la competencia del Gobierno Municipal, y que no están normadas en absoluto.

            Lo descrito brevemente, no condice con el deber del Estado de proteger la vida y la salud, como derechos fundamentales, en todas las manifestaciones en que puedan resultar lesionados esos derechos, particularmente en lo que se refiere a la contaminación sonora; por lo que este Tribunal, conforme a los fines que la Ley del Tribunal Constitucional le asigna (art. 1), entre los que se encuentra el garantizar el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas (art. 1.II de la LTC), en el caso particular los derechos a la vida y a la salud, determina que los órganos que tienen competencia concurrente, entre ellos al Ministerio de Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Deportes, las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales,  que podrán recibir las iniciativas de la Organizaciones territoriales de base,  en el ámbito de las facultades otorgadas por la Ley del Medio Ambiente, para que, bajo el principio de coordinación, se reúnan a objeto de que en un término perentorio establezcan la reglamentación pertinente, así como las acciones adecuadas para cumplir con los fines y objetivos que el orden constitucional y legal le asigna al Estado, y en particular, a los órganos comprometidos en las competencias aludidas; reglamentación que debe tener alcance general respecto a la contaminación sonora, con la finalidad que las diferentes actividades que pueden influir negativamente en la salud de la población sean adecuadamente normadas (fiestas, trabajos de construcción, etc.), y no sólo aquéllas que son de competencia del Gobierno Municipal.