SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R

Fecha: 07-Jul-2005

Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)

            Ahora bien, de acuerdo a la doctrina, para que el ruido lesione efectivamente el derecho a la salud, es necesario que se trate de una exposición continuada y constante de la persona a unos niveles intensos de ruido que rebasen el nivel permitido de emisión de sonidos, que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB), entendiéndose por decibel a la unidad práctica de medición de nivel de ruido.