Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
II.11.
II.11. Por Resolución de 10 de septiembre de 2004, el Ministerio Público rechazó la denuncia presentada por el Intendente Municipal contra los recurrentes por el supuesto delito de desobedecimiento a la autoridad previsto en el art. 160 del Código penal (CP), a raíz de la presunta reapertura del local en cuestión pese a las clausuras dispuestas por la autoridad municipal (fs. 7).
Los recurrentes denuncian que la autoridad demandada vulneró su derecho a la defensa, porque clausuró el local de su propiedad sin seguir un trámite previo, pues no fueron notificados con ninguna demanda o trámite administrativo. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER