Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
II.8.
II.8. El 4 de agosto de 2004, la autoridad recurrida dispuso la comparecencia de la recurrente Juana Pillco para la verificación respectiva de las quejas formuladas “sobre conjunto al vivo” (sic.), advirtiendo en caso de incomparecencia, la aplicación por parte de la comuna a lo dispuesto por el Código tributario y la Ley de Impuestos Municipales (fs. 39); cursando una similar intimación tributaria a efectos de la verificación del registro de actividad (fs. 40); constando que en ambas actuaciones la recurrente se rehusó a firmar las diligencias de notificación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER