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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R

    Fecha: 08-Jul-2005

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la causa de pedir'
    • Fragmento 17
    • Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión
    • III.3.1.
    • Fragmento 20
    • y en la instancia donde se encuentre la causa
    • puede
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • Fragmento 26
    • III.5.
    • no existe una previsión expresa sobre la facultad para declarar la extinción de la acción penal, tampoco, de manera explícita, está señalado que sea una atribución exclusiva del juez o tribunal que conozca el proceso o tenga que fallar sobre el fondo, o de aquél que conozca el proceso en alzada, lo que no significa que no lo puedan hacer,
    • en cambio, cuando la decisión  sea emitida  por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada
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