SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
Fragmento 25
En la problemática planteada, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que dentro del proceso penal seguido por ENFE contra el representado del recurrente y otros, por la supuesta comisión del delito de contratos lesivos al Estado, el 19 de abril de 2002, el Juez de la causa pronunció Sentencia condenatoria contra varios de los procesados, entre ellos el representado del recurrente y dispuso la absolución de otros, decisión que fue confirmada por Auto de Vista de 9 de marzo de 2004, pronunciada por la Sala Penal Tercera, compuesta por los vocales ahora recurridos. Ante esa decisión la parte civil y varios procesados interpusieron recurso de casación y nulidad; estando radicada la causa todavía ante el Tribunal de apelación, el representado del recurrente solicitó a los vocales recurridos declaren extinguida la acción penal seguida en su contra, en aplicación de la SC 0101/2004-R, mereciendo el decreto de 21 de mayo de 2004, en el que las autoridades judiciales recurridas señalaron que no podían considerar la solicitud en virtud a que habían perdido competencia y la causa estaba para ser remitida ante la Corte Suprema de Justicia, instancia que en todo caso debía considerar la solicitud, determinación reiterada en los decretos de 19 de octubre, 5 y 6 de noviembre de 2004, que en criterio del recurrente es ilegal puesto que tanto la SC 0101/2004 y las Circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia fueron claras al determinar que las solicitudes de extinción de la acción penal deben ser consideradas por la instancia donde se encuentre la causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- Fragmento 17
- Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión
- III.3.1.
- Fragmento 20
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5.
- no existe una previsión expresa sobre la facultad para declarar la extinción de la acción penal, tampoco, de manera explícita, está señalado que sea una atribución exclusiva del juez o tribunal que conozca el proceso o tenga que fallar sobre el fondo, o de aquél que conozca el proceso en alzada, lo que no significa que no lo puedan hacer,
- en cambio, cuando la decisión sea emitida por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada
- APRUEBA