SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
II.5.
II.5. El 20 de septiembre de 2004 (fs. 62-63), el recurrente solicitó a los vocales recurridos declaren extinguida la acción penal seguida en su contra, en aplicación de la SC 0101/2004, en cuya virtud las referidas autoridades, por Auto de 21 del mismo mes y año, señalaron lo siguiente: “ …de la revisión de obrados se evidencia que el proceso se encuentra para ser remitido ante la Excma. Corte Suprema de Justicia para resolver la casación planteada, habiendo este Tribunal perdido competencia para conocer aspectos de fondo del proceso. En consecuencia sin lugar a considerar el memorial que antecede, debiendo ser la Excma. Corte Suprema de Justicia quien atienda la solicitud planteada” (sic.) (fs. 64).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- Fragmento 17
- Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión
- III.3.1.
- Fragmento 20
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5.
- no existe una previsión expresa sobre la facultad para declarar la extinción de la acción penal, tampoco, de manera explícita, está señalado que sea una atribución exclusiva del juez o tribunal que conozca el proceso o tenga que fallar sobre el fondo, o de aquél que conozca el proceso en alzada, lo que no significa que no lo puedan hacer,
- en cambio, cuando la decisión sea emitida por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada
- APRUEBA