SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

III.5.

III.5. Cabe aclarar respecto a la afirmación del representado del recurrente en sentido de que no es posible solicitar la extinción de la acción penal ante el Tribunal de casación porque no existiría la posibilidad de impugnar su determinación, ello no es evidente, pues este Tribunal, realizando una interpretación sistemática y axiológica de las normas que regulan la materia en la SC 036/2005, de 16 de junio, ha señalando lo siguiente: