SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

en cambio, cuando la decisión  sea emitida  por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada

Por otra parte, si bien el art. 403 inc. 9) del CPP prevé la procedencia de la apelación contra las resoluciones que admitan o denieguen la extinción de la acción penal, aspecto que no está expresamente previsto en el anterior Código procesal de la materia, se entiende que esa apelación será planteada y sustanciada  cuando así corresponda, es decir cuando la decisión sea asumida por el juez o tribunal de instancia; en cambio, cuando la decisión  sea emitida  por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada cuando cualquiera de las partes creyeran que existe una lesión a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).

De manera que, si el representado del recurrente considera que concurren las condiciones previstas por las normas procesales que regulan la materia de extinción de la acción penal, tiene expedita la vía para plantear su solicitud ante la Corte Suprema de Justicia; ello considerando que los recursos de casación interpuestos por las partes que intervienen en el proceso penal, entre ellos el propio representado del recurrente, han sido concedidos por el Tribunal de apelación.