SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

improcedente

La Resolución 61/2004, de 1 de diciembre, cursante de fs. 282 a 283 vta., declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, disponiendo la remisión del proceso a la brevedad posible ante la Corte Suprema de Justicia, previas las formalidades de ley, fundándose en que: 1)  por Auto de 16 de octubre de 2004, la Sala Penal Tercera concedió el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, disponiendo se remita obrados en el plazo de tres días como lo prevé el art. 305 del CPP, por consiguiente el proceso debe ser remitido ante esa instancia donde se resolverá lo que corresponda de acuerdo a ley; 2) la “SC 101/2004 RDI” y el Auto Complementario 079/2004-ECA determinan que la extinción de la acción penal es una forma de conclusión extraordinaria del proceso asimilable a las cuestiones previas establecidas en el Código de procedimiento penal abrogado; por lo que una vez concedido el recurso de casación por la Sala Penal Tercera, ésta temporalmente perdió jurisdicción y competencia para conocer y resolver la solicitud de extinción; 3) debe darse aplicación a la previsión del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haberse agotado las vías legales en el proceso penal de referencia.