SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
improcedente
La Resolución 61/2004, de 1 de diciembre, cursante de fs. 282 a 283 vta., declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, disponiendo la remisión del proceso a la brevedad posible ante la Corte Suprema de Justicia, previas las formalidades de ley, fundándose en que: 1) por Auto de 16 de octubre de 2004, la Sala Penal Tercera concedió el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, disponiendo se remita obrados en el plazo de tres días como lo prevé el art. 305 del CPP, por consiguiente el proceso debe ser remitido ante esa instancia donde se resolverá lo que corresponda de acuerdo a ley; 2) la “SC 101/2004 RDI” y el Auto Complementario 079/2004-ECA determinan que la extinción de la acción penal es una forma de conclusión extraordinaria del proceso asimilable a las cuestiones previas establecidas en el Código de procedimiento penal abrogado; por lo que una vez concedido el recurso de casación por la Sala Penal Tercera, ésta temporalmente perdió jurisdicción y competencia para conocer y resolver la solicitud de extinción; 3) debe darse aplicación a la previsión del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haberse agotado las vías legales en el proceso penal de referencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- Fragmento 17
- Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión
- III.3.1.
- Fragmento 20
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5.
- no existe una previsión expresa sobre la facultad para declarar la extinción de la acción penal, tampoco, de manera explícita, está señalado que sea una atribución exclusiva del juez o tribunal que conozca el proceso o tenga que fallar sobre el fondo, o de aquél que conozca el proceso en alzada, lo que no significa que no lo puedan hacer,
- en cambio, cuando la decisión sea emitida por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada
- APRUEBA