SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

no existe una previsión expresa sobre la facultad para declarar la extinción de la acción penal, tampoco, de manera explícita, está señalado que sea una atribución exclusiva del juez o tribunal que conozca el proceso o tenga que fallar sobre el fondo, o de aquél que conozca el proceso en alzada, lo que no significa que no lo puedan hacer,

“A su vez, es necesario tener en cuenta que si bien dentro de las  atribuciones de la Corte Suprema de Justicia previstas en el art. 59 de la LOJ, de 18 de febrero de 1993, así como, de las del Tribunal de casación o de nulidad, señaladas en el art. 50 del CPP, no existe una previsión expresa sobre la facultad para declarar la extinción de la acción penal, tampoco, de manera explícita, está señalado que sea una atribución exclusiva del juez o tribunal que conozca el proceso o tenga que fallar sobre el fondo, o de aquél que conozca el proceso en alzada, lo que no significa que no lo puedan hacer, más aún, si se toma en consideración la interpretación sistemática y axiológica que sobre los institutos jurídicos de la prescripción y de la extinción de la acción previstos en las normas de nuestro ordenamiento jurídico penal hizo este Tribunal Constitucional.