SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
1)
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Ramiro Sánchez Morales y Ángel Aruquipa Chui, vocales de la Sala Penal Primera y Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, respectivamente, pidiendo se declare procedente en consecuencia: 1) se anulen las providencias que negaron las solicitudes de tramitar la extinción de la acción penal; 2) se ordené a los recurridos que en cumplimiento de la ley, los fallos constitucionales y las circulares de la Corte Suprema de Justicia remitan su solicitud a vista fiscal o en su caso remitan obrados al juzgado liquidador para que se imprima el trámite de rigor; 3) la autoridad judicial pertinente se pronuncie sobre la procedencia de la extinción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- Fragmento 17
- Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión
- III.3.1.
- Fragmento 20
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5.
- no existe una previsión expresa sobre la facultad para declarar la extinción de la acción penal, tampoco, de manera explícita, está señalado que sea una atribución exclusiva del juez o tribunal que conozca el proceso o tenga que fallar sobre el fondo, o de aquél que conozca el proceso en alzada, lo que no significa que no lo puedan hacer,
- en cambio, cuando la decisión sea emitida por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada
- APRUEBA