SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La abogada de ENFE Mary Carrasco señaló que el representado del recurrente es el principal acusado de daño al Estado por más de $US35.000.000.- monto establecido en las auditorias de la Contraloría General de la República. El Auto de Vista que resolvió los recursos de apelación planteados por los procesados es del 9 de abril de 2004, el que fue legalmente notificado a las partes, de ese modo el 9 de julio del mismo año, German Medrano Keidler presentó recurso de casación contra dicho fallo, que fue concedido por el Tribunal de apelación mediante Auto de 16 de octubre; posteriormente formuló su solicitud de extinción de la acción penal, que conforme a la previsión del art. 106 de la LOJ no correspondía al Tribunal de apelación resolverla porque usurparían funciones que no les competen, sancionadas con nulidad. El hecho de que si el asunto es resuelto por el Tribunal de casación no existe posibilidad de impugnarlo es un tema jurídico que debe ser resuelto por esa instancia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- Fragmento 17
- Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión
- III.3.1.
- Fragmento 20
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5.
- no existe una previsión expresa sobre la facultad para declarar la extinción de la acción penal, tampoco, de manera explícita, está señalado que sea una atribución exclusiva del juez o tribunal que conozca el proceso o tenga que fallar sobre el fondo, o de aquél que conozca el proceso en alzada, lo que no significa que no lo puedan hacer,
- en cambio, cuando la decisión sea emitida por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada
- APRUEBA