SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el recurso añadiendo que la negativa de resolver su solicitud asumida por los vocales recurridos contradice el texto de las Sentencias Constitucionales citadas y las circulares de la Corte Suprema de Justicia, que coinciden en señalar que las solicitudes de extinción de la acción deben ser consideradas, criterio sobre el cual incluso la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz sentó jurisprudencia en sus diferentes salas, considerando la extinción de la acción penal una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior a las cuestiones previas y por tanto de previo y especial pronunciamiento, razón por la que los expedientes fueron devueltos al juez que pronunció la sentencia, posibilitando la impugnación. En el hipotético caso de admitirse la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia resuelva la extinción de la acción penal no existe forma de impugnar la Resolución, por lo que mal los recurridos pueden insistir que su solicitud sea considerada por esa instancia.