SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el recurso añadiendo que la negativa de resolver su solicitud asumida por los vocales recurridos contradice el texto de las Sentencias Constitucionales citadas y las circulares de la Corte Suprema de Justicia, que coinciden en señalar que las solicitudes de extinción de la acción deben ser consideradas, criterio sobre el cual incluso la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz sentó jurisprudencia en sus diferentes salas, considerando la extinción de la acción penal una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior a las cuestiones previas y por tanto de previo y especial pronunciamiento, razón por la que los expedientes fueron devueltos al juez que pronunció la sentencia, posibilitando la impugnación. En el hipotético caso de admitirse la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia resuelva la extinción de la acción penal no existe forma de impugnar la Resolución, por lo que mal los recurridos pueden insistir que su solicitud sea considerada por esa instancia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- Fragmento 17
- Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión
- III.3.1.
- Fragmento 20
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5.
- no existe una previsión expresa sobre la facultad para declarar la extinción de la acción penal, tampoco, de manera explícita, está señalado que sea una atribución exclusiva del juez o tribunal que conozca el proceso o tenga que fallar sobre el fondo, o de aquél que conozca el proceso en alzada, lo que no significa que no lo puedan hacer,
- en cambio, cuando la decisión sea emitida por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada
- APRUEBA