SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

Fragmento 17

Para el efecto es preciso recordar que el amparo como garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos o garantías fundamentales, está regido por el principio de subsidiariedad como se infiere claramente del art. 19.IV de la CPE que establece: "La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (..)", lo que significa, que no puede ser planteado cuando existen otros medios y recursos expeditos para hacer cesar los actos ilegales y omisiones indebidas que vulneren los citados derechos y garantías.