SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la defensa y el debido proceso que considera que han sido vulnerados por los vocales recurridos, quienes se negaron a considerar la solicitud de extinción de la acción penal formulada por su representado, aduciendo haber perdido competencia ya que el proceso se encontraba para ser remitido ante la Corte Suprema de Justicia, instancia ante la que debía dirigirse la solicitud, sin considerar que la resolución que se pronuncie en dicha instancia no podía ser impugnada, solicitando en definitiva se ordene a los recurridos resuelvan la extinción de la acción penal. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- Fragmento 17
- Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión
- III.3.1.
- Fragmento 20
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5.
- no existe una previsión expresa sobre la facultad para declarar la extinción de la acción penal, tampoco, de manera explícita, está señalado que sea una atribución exclusiva del juez o tribunal que conozca el proceso o tenga que fallar sobre el fondo, o de aquél que conozca el proceso en alzada, lo que no significa que no lo puedan hacer,
- en cambio, cuando la decisión sea emitida por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada
- APRUEBA