SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz se radicó, en grado de apelación, el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) contra su mandante y otros, recurso resuelto por los vocales recurridos por Auto de Vista 110/2004, de 9 de marzo, que confirmó la sentencia de primera instancia respecto de algunos procesados, como el caso de su mandante, y revocó respecto a otros coprocesados. Cuando se habían planteado los recursos de casación, el Tribunal Constitucional pronunció la SC 0101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004, de 29 del mismo mes, habiendo, el primer fallo, determinado la inconstitucionalidad de la Ley 2683, con los efectos establecidos por el art. 58 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y el segundo aclaró los conceptos de dicha sentencia, entendimientos aplicables al proceso que se sustancia en su contra, pues el mismo se tramita con arreglo al Código de procedimiento penal de 1972 y no cuenta con sentencia ejecutoriada, habiendo su tramitación sobrepasado los términos razonables por la lenidad del órgano jurisdiccional.
La Corte Suprema de Justicia a través de la circular de 20 de septiembre de “2001”, estableció instructivos para el cumplimiento de los referidos fallos constitucionales y el 5 de octubre de 2004 emitió una circular complementaria aplicable a las causas penales en liquidación, disponiendo que la extinción de la acción a solicitud de parte o de oficio debía ser resuelta por la instancia donde se encontraba la causa, en ambos casos debía correrse en vista fiscal, absuelta la misma se resolvía lo que correspondía en derecho.
En base a esos fallos constitucionales y las circulares de la Corte Suprema de Justicia solicitó ante el Tribunal de apelación -ahora recurrido- la extinción de la acción penal, que fue resuelta por decreto de 21 de septiembre de 2004, negándose a considerar el memorial, aduciendo haber perdido competencia puesto que el proceso se encontraba para ser remitido ante la Corte Suprema de Justicia, instancia ante la que -dicen- debía dirigir su solicitud; posteriormente por decreto de 19 de octubre de 2004 los vocales volvieron a rechazar una nueva solicitud reiterando que la misma debía formularse ante la Corte Suprema de Justicia, sin considerar que tal imposición es de imposible cumplimiento pues no existe posibilidad de impugnar tal Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- Fragmento 17
- Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión
- III.3.1.
- Fragmento 20
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5.
- no existe una previsión expresa sobre la facultad para declarar la extinción de la acción penal, tampoco, de manera explícita, está señalado que sea una atribución exclusiva del juez o tribunal que conozca el proceso o tenga que fallar sobre el fondo, o de aquél que conozca el proceso en alzada, lo que no significa que no lo puedan hacer,
- en cambio, cuando la decisión sea emitida por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada
- APRUEBA