SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz se radicó, en grado de apelación, el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) contra su mandante y otros, recurso resuelto por los vocales recurridos por Auto de Vista 110/2004, de 9 de marzo, que confirmó la sentencia de primera instancia respecto de algunos procesados, como el caso de su mandante, y revocó respecto a otros coprocesados. Cuando se habían planteado los recursos de casación, el Tribunal Constitucional pronunció la SC 0101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004, de 29 del mismo mes, habiendo, el primer fallo, determinado la inconstitucionalidad de la Ley 2683, con los efectos establecidos por el art. 58 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y el segundo aclaró los conceptos de dicha sentencia, entendimientos aplicables al proceso que se sustancia en su contra, pues el mismo se tramita con arreglo al  Código de procedimiento penal de 1972 y no cuenta con sentencia ejecutoriada, habiendo su tramitación sobrepasado los términos razonables por la lenidad del órgano jurisdiccional.

La Corte Suprema de Justicia a través de la circular de 20 de septiembre de “2001”, estableció instructivos para el cumplimiento de los referidos fallos constitucionales y el 5 de octubre de 2004 emitió una circular complementaria aplicable a las causas penales en liquidación, disponiendo que la extinción de la acción a solicitud de parte o de oficio debía ser resuelta por la instancia donde se encontraba la causa, en ambos casos debía correrse en vista fiscal, absuelta la misma se resolvía  lo que correspondía en derecho.

En base a esos fallos constitucionales y las circulares de la Corte Suprema de Justicia solicitó ante el Tribunal de apelación -ahora recurrido- la extinción de la acción penal, que fue resuelta por decreto de 21 de septiembre de 2004, negándose a considerar el memorial, aduciendo haber perdido competencia puesto que el proceso se encontraba para ser remitido ante la Corte Suprema de Justicia, instancia ante la que -dicen- debía dirigir su solicitud; posteriormente por decreto de 19 de octubre de 2004 los  vocales volvieron a rechazar una nueva solicitud reiterando que la misma debía formularse ante la Corte Suprema de Justicia, sin considerar que tal imposición es de imposible cumplimiento pues no existe posibilidad de impugnar tal Resolución.