SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R

Fecha: 08-Jul-2005

III.3.1.

III.3.1. Conforme refiere la doctrina penal es una regla jurídica válida aquella que expresa que sólo quien tiene el poder de criminalizar una conducta, es quien tiene también correlativamente el poder de discriminalizarla y, por ende, el órgano que mejor expresa la soberanía popular a quien le fuera dada la facultad de describir cuales son las acciones punibles, esto es el Poder Legislativo, es quien tiene la posibilidad de establecer cuándo y en qué condiciones puede extinguirse tanto la acción penal como la pena.

     Es en ese marco que el legislador ha previsto la extinción de la acción penal, entre otras causas, por la mora judicial injustificada; así se infiere de las normas previstas por los arts. 27.10) y 133 del CPP; ello como una garantía al ejercicio del derecho al debido proceso en su elemento esencial del derecho que tiene el procesado, a ser procesado en un tiempo razonable. La extinción penal por mora judicial, una consecuencia lógica a la inactividad judicial injustificada, que cuando se presenta impide el ejercicio de la acción punitiva del Estado, en cuanto concierne al poder de persecución por parte del órgano jurisdiccional competente.