SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
Fragmento 26
Si bien es cierto que, como lo ha reconocido la jurisprudencia glosada en el punto anterior la solicitud de extinción de la acción penal puede ser formulada ante los tribunales competentes para sustanciar y resolver los medios impugnativos previstos por ley, como ocurrió en el caso presente, ya que de los antecedentes del recurso se establece que el representado del recurrente solicitó la extinción de la acción penal ante el Tribunal de apelación; no es menos cierto que lo hizo cuando el Tribunal de apelación ya había resuelto la apelación de la sentencia, por lo que no podía pronunciarse sobre otras cuestiones de fondo sino simplemente concluir el tramite de los recursos de casación que fueron formulados; en consecuencia, su determinación de no poder pronunciarse sobre la solicitud de extinción de la acción penal formulada por el representado del recurrente esta dentro del marco legal. Consecuentemente, se evidencia que los vocales demandados no incurrieron en un acto ilegal que vulnere los derechos fundamentales del representado del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- Fragmento 17
- Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión
- III.3.1.
- Fragmento 20
- y en la instancia donde se encuentre la causa
- puede
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5.
- no existe una previsión expresa sobre la facultad para declarar la extinción de la acción penal, tampoco, de manera explícita, está señalado que sea una atribución exclusiva del juez o tribunal que conozca el proceso o tenga que fallar sobre el fondo, o de aquél que conozca el proceso en alzada, lo que no significa que no lo puedan hacer,
- en cambio, cuando la decisión sea emitida por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada
- APRUEBA