SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Las normas previstas por el Decreto Supremo impugnado, al establecer un tope máximo al monto de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, fijando dicho monto en la suma de Bs8.000.- mensual, ha establecido una limitación al ejercicio del derecho a la renta de vejez de las personas aseguradas, como titulares o beneficiarios, al anterior sistema de seguro social obligatorio de largo plazo, un derecho que, como bien se tiene expresado en los FJ III.1.1, III.1.2 y III.1.3, emerge de los derechos fundamentales a la seguridad social y a una remuneración justa; lo que significa que, la disposición legal impugnada ha establecido un límite al ejercicio de estos derechos fundamentales infringiendo el principio de la reserva legal proclamado por el art. 7, primer párrafo, de la CPE, el que, como se tiene referido precedentemente, impide imponer limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales mediante disposiciones legales que no sean leyes de naturaleza formal y material; por lo tanto, al ser un Decreto Supremo el que ha establecido los límites al ejercicio de los derechos referidos, la disposición legal impugnada es incompatible con la norma prevista por el art. 7, primer párrafo, de la CPE que proclama el principio de reserva legal por él proclamado. Con ello, la disposición legal impugnada también lesiona indirectamente las normas previstas por el art. 7 incs. j) y k) que consagran los derechos fundamentales a una remuneración justa y a la seguridad social, toda vez que los limita en su ejercicio sin resguardar el principio de la reserva legal.

De otro lado, cabe señalar que la disposición legal impugnada al establecer un tope máximo al monto de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, indirectamente contradice la norma prevista por el art. 81 del CSS, con lo cual vulnera el principio de la jerarquía normativa proclamado por el art. 228 de la CPE.