SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005

Fecha: 18-Ago-2005

III.5.

III.5. Dada la naturaleza jurídica del modelo de control de constitucionalidad adoptado en Bolivia, el Constituyente ha previsto que los efectos de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de las disposiciones legales sólo serán para lo venidero, no tienen efecto retroactivo; así se infiere de la norma prevista por el art. 121.III de la CPE, por cuyo mandato: “La sentencia de inconstitucionalidad no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada”, norma que tiene su fundamento el resguardo del principio de seguridad jurídica. Este Tribunal, haciendo una interpretación de dicha norma constitucional, ha entendido que ese efecto también es extensible al ámbito administrativo, por lo que la declaración de inconstitucionalidad no afectará a los actos administrativos firmes en los que se hubiese aplicado la disposición legal declarada de inconstitucional.

En el marco del fundamento jurídico referido, este Tribunal advierte que la presente Sentencia sólo tendrá su efecto a partir de su notificación para adelante, lo que significa que no podrán revisarse los actos administrativos adoptados sobre la base de la disposición legal impugnada y declarada como inconstitucional.