SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005
Fecha: 18-Ago-2005
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Sorteado el expediente el 6 de junio de 2005 (fs. 91), a solicitud del Magistrado Relator por requerir el expediente de mayor análisis y estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante AJ 059/2005, de 18 de junio (fs. 96 a 97), el Pleno del Tribunal Constitucional procedió a la ampliación del plazo procesal, siendo la nueva fecha de vencimiento el 8 de agosto de 2005.
En uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a solicitud del Magistrado Relator, a efecto de contar con mayores elementos de juicio para la dilucidación del presente recurso, mediante AC 375/2005-CA, de 2 de agosto de 2005 (fs. 100 a 101), la Comisión de Admisión solicitó un informe al Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, suspendiéndose al efecto el cómputo del plazo. Recibido el informe requerido, mediante decreto de 17 de agosto de 2005 (fs. 118), se reanudó el cómputo del plazo, siendo la nueva fecha de vencimiento el 24 de agosto, por lo que la presente Sentencia se encuentra dentro del término legalmente establecido.
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- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1. Alegaciones del personero del órgano que generó el Decreto Supremo impugnado
- I.3.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la Ley impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.1. El derecho a la seguridad social
- III.1.2. Naturaleza jurídica, fines y alcances de la renta de vejez
- III.1.3. Calificación de la renta de vejez
- Adviértase que el legislador previó un límite máximo al salario sobre cuya base se determinará el salario promedio al que se aplicará la cuantía para calificar la renta a pagarse al asegurado; no ha previsto un tope a la renta calificada en curso de pago o en curso de adquisición
- III.2.
- III.3. La problemática planteada respecto a la Ley 2197
- III.4. La problemática planteada respecto al DS 27427
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la CPE
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 incs. a), j) y k) de la CPE
- 1°
- 2°
- 3°
- Fragmento 23
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 34 y 35 de la CPE
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 157, 158 y 162 de la CPE
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la CPE
- III.5.