Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005
Fecha: 18-Ago-2005
I.3.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la Ley impugnada
La Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia solicitó a la Cámara de Senadores la consideración de un proyecto de ley que, basado en el principio de solidaridad, modifique el art. 57 de la LP, propuesta que analizada fue remitida en consulta ante el Tribunal Constitucional, que mediante DC 002/01, de 8 de mayo, declaró la constitucionalidad del Proyecto de Ley 179/2000-2001, por lo que fue sancionada la Ley demandada, en consecuencia, conforme disponen las normas del art. 107.II de la LTC no corresponde una demanda nueva sobre esa norma. Finaliza solicitando la constitucionalidad de la Ley 2197.
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- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1. Alegaciones del personero del órgano que generó el Decreto Supremo impugnado
- I.3.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la Ley impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.1. El derecho a la seguridad social
- III.1.2. Naturaleza jurídica, fines y alcances de la renta de vejez
- III.1.3. Calificación de la renta de vejez
- Adviértase que el legislador previó un límite máximo al salario sobre cuya base se determinará el salario promedio al que se aplicará la cuantía para calificar la renta a pagarse al asegurado; no ha previsto un tope a la renta calificada en curso de pago o en curso de adquisición
- III.2.
- III.3. La problemática planteada respecto a la Ley 2197
- III.4. La problemática planteada respecto al DS 27427
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la CPE
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 incs. a), j) y k) de la CPE
- 1°
- 2°
- 3°
- Fragmento 23
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 34 y 35 de la CPE
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 157, 158 y 162 de la CPE
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la CPE
- III.5.