SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005

Fecha: 18-Ago-2005

I.1. Contenido del recurso

Sostiene que la Ley 2197, de 9 de mayo de 2001, al eliminar el mantenimiento de valor de las rentas de los jubilados, con relación al dólar estadounidense, prevista en el párrafo tercero del art. 57 de la Ley de Pensiones (LP), 1732, de 29 de noviembre de 1996, pone a las rentas en riesgo de desaparecer dada su insignificancia real traducida en la falta de poder adquisitivo. Por otra parte, el  DS 27427, de 31 de marzo de 2004, dictado por el Presidente de la República y sus Ministros de Estado confisca la diferencia de las rentas a partir del 31 de marzo de 2004 y lo continúa haciendo hasta el presente.

Las rentas o pensiones calificadas, conforme a las aportaciones al seguro social para alcanzar la consiguiente jubilación, constituyen una legitima conquista y un derecho propietario de prestación adquirido, por ello las mismas se reputan irreductibles al constituir derechos adquiridos; por eso la Constitución Política  del Estado establece que el Estado tiene la obligación de proteger los derechos de los trabajadores activos y de los rentistas de la tercera edad, constituyendo una obligación constitucional el asegurar y respetar la continuidad de la prestación de pensión o renta de vejez, siendo obligación del Estado incrementar anualmente y cada vez que haya oportunidad las mismas aplicando al efecto la previsión del art. 159 del Código de seguridad social (CSS) y 279 de su Decreto Supremo Reglamentario, de ningún modo disminuirlas con riesgo de hacerlas desaparecer. Con la promulgación de la Ley 2197, de 9 de mayo de 2001, que quita el mantenimiento de valor de la renta con relación al dólar estadounidense y con la aprobación y ejecución de la rebaja confiscatoria de rentas a través del DS 27427, de 31 de marzo de 2004, se ha herido de muerte al rentista y a los derechohabientes, lo que es menester remediar declarando la inconstitucionalidad de dichas disposiciones expulsándolas del ordenamiento jurídico.