SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005
Fecha: 18-Ago-2005
III.1.1. El derecho a la seguridad social
“Según la doctrina, la seguridad social es un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el Estado, para asegurarles a las personas los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente, así como para garantizar todos los cuidados médicos necesarios.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que 'La Seguridad Social, es un sistema conjunto que comprende una serie de medidas oficiales, cuyo fin es proteger a gran parte de la población contra las consecuencias de los diversos riesgos sociales, como la enfermedad, el desempleo, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, las cargas de familia, la vejez, la invalidez y el fallecimiento del sostén de la familia'.
En el marco doctrinal referido se puede señalar que el derecho a la seguridad social, es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar. Este derecho comprende la cobertura a contingencias inmediatas y mediatas. Por lo mismo, resulta ser un derecho irrenunciable de carácter prestacional para el trabajador activo o retirado.
El derecho a la seguridad social está expresamente consagrado por el art. 7 inc. k) de la Constitución, cuando dispone que toda persona tiene derecho 'a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las Leyes'; de otro lado la norma prevista por el art. 158 de la Ley Fundamental establece como obligación del Estado defender a la población protegiendo su salud y asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia; asimismo define que los regímenes de seguridad social cubrirán las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.
El ejercicio del derecho a la seguridad social está regulado por el Código de Seguridad Social y su Reglamento que define los regímenes que comprende y los alcances de la cobertura que brindan los mismos. Cabe advertir que el régimen de seguro social obligatorio de largo plazo está regulado por la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996”.
Según la norma prevista por el art. 158.II de la CPE: “los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social”, norma constitucional que tiene sus antecedentes en la reforma constitucional de 1938. Es sobre la base de los mandatos constitucionales referidos que el legislador estableció el sistema del seguro social obligatorio regulado a través del Código de seguridad social, cuyo art. 3 dispone que: “El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes: a) enfermedad; b) maternidad; c) riesgos profesionales; d) invalidez; e) vejez; y f) muerte”, de lo que se infiere que el sistema de seguro social obligatorio, en su origen fue integral para brindar la cobertura de las contingencias inmediatas y las contingencias mediatas a través de una única entidad gestora, aunque con el tiempo ello fue reformado al establecer dos entes gestores, uno para las coberturas de contingencias inmediatas con prestaciones en el ámbito de salud y otro para la cobertura de contingencias mediatas con prestaciones en el ámbito de las rentas.
De lo referido precedentemente, se concluye que el concepto de seguridad social hace referencia al conjunto de medios de protección institucionales frente a los riesgos que atentan contra la capacidad y oportunidad de las personas humanas y sus familias para generar los ingresos suficientes en orden a una subsistencia digna del ser humano. En consecuencia, toda persona afiliada a un sistema de seguro social obligatorio adquiere el derecho a ser atendida en forma inmediata y adecuada, mediante las prestaciones o coberturas establecidas, conforme a las condiciones previstas anteladamente en las leyes y los reglamentos que los regulan.
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- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1. Alegaciones del personero del órgano que generó el Decreto Supremo impugnado
- I.3.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la Ley impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.1. El derecho a la seguridad social
- III.1.2. Naturaleza jurídica, fines y alcances de la renta de vejez
- III.1.3. Calificación de la renta de vejez
- Adviértase que el legislador previó un límite máximo al salario sobre cuya base se determinará el salario promedio al que se aplicará la cuantía para calificar la renta a pagarse al asegurado; no ha previsto un tope a la renta calificada en curso de pago o en curso de adquisición
- III.2.
- III.3. La problemática planteada respecto a la Ley 2197
- III.4. La problemática planteada respecto al DS 27427
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la CPE
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 incs. a), j) y k) de la CPE
- 1°
- 2°
- 3°
- Fragmento 23
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 34 y 35 de la CPE
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 157, 158 y 162 de la CPE
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la CPE
- III.5.