SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005
Fecha: 18-Ago-2005
3°
3° Conforme acredita la fundamentación de motivos del Decreto Supremo impugnado y los alegatos expuestos por el Presidente de la República ante este Tribunal, la disposición legal impugnada tiene su sustento en la política de austeridad asumida por el Poder Ejecutivo, así como en una incorrecta interpretación y aplicación de las normas previstas por los arts. 57 de la LP, 81 y 82 del CSS; disposiciones legales que no han sido correctamente interpretadas, por lo mismo no han sido aplicadas con objetividad; en consecuencia, el Decreto Supremo impugnado infringe el derecho a la seguridad jurídica consagrado por el art. 7 inc. a) de la CPE; toda vez que, como se tiene ya referido, el art. 81 del CSS prevé un límite al salario sobre el cual debe efectuarse el cálculo de la prestación en dinero, no establece límite a la renta en curso de pago o en curso de adquisición.
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- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1. Alegaciones del personero del órgano que generó el Decreto Supremo impugnado
- I.3.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la Ley impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.1. El derecho a la seguridad social
- III.1.2. Naturaleza jurídica, fines y alcances de la renta de vejez
- III.1.3. Calificación de la renta de vejez
- Adviértase que el legislador previó un límite máximo al salario sobre cuya base se determinará el salario promedio al que se aplicará la cuantía para calificar la renta a pagarse al asegurado; no ha previsto un tope a la renta calificada en curso de pago o en curso de adquisición
- III.2.
- III.3. La problemática planteada respecto a la Ley 2197
- III.4. La problemática planteada respecto al DS 27427
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la CPE
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 incs. a), j) y k) de la CPE
- 1°
- 2°
- 3°
- Fragmento 23
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 34 y 35 de la CPE
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 157, 158 y 162 de la CPE
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la CPE
- III.5.