SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005
Fecha: 18-Ago-2005
III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 34 y 35 de la CPE
Sometido a juicio de constitucionalidad el Decreto Supremo impugnado, contrastando sus normas con las previstas por la disposición constitucional referida, este Tribunal no encuentra incompatibilidad alguna, por cuanto la disposición legal impugnada no desconoce de manera alguna el sometimiento a la jurisdicción ordinaria de quienes vulneren derechos y garantías constitucionales, tampoco invoca o impone fuero alguno a favor de alguna autoridad o funcionario que hubiese lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales.
El recurrente ha denunciado también la infracción del art. 35 de la CPE; disposición constitucional que establece lo que, según la doctrina del derecho constitucional de los derechos humanos, se conoce como la “cláusula abierta” para la promoción defensa y protección de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, con la finalidad de que las autoridades jurisdiccionales, especialmente el órgano encargado del control de constitucionalidad y, a través de él, de la protección de los derechos humanos, pueda positivar y judicializar los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, integrándolos al catálogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitución Política del Estado, a través de la interpretación integradora aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos humanos.
Sometiendo al respectivo juicio de constitucionalidad, este Tribunal Constitucional determina que el Decreto Supremo impugnado no contradice ni infringe la norma constitucional referida, toda vez que no impide que algún asegurado al anterior sistema de seguro social obligatorio de largo plazo o sus beneficiarios puedan invocar y pedir tutela de un derecho humano que no esté expresamente consagrado en el catálogo previsto por la Constitución Política del Estado.
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- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1. Alegaciones del personero del órgano que generó el Decreto Supremo impugnado
- I.3.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la Ley impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.1. El derecho a la seguridad social
- III.1.2. Naturaleza jurídica, fines y alcances de la renta de vejez
- III.1.3. Calificación de la renta de vejez
- Adviértase que el legislador previó un límite máximo al salario sobre cuya base se determinará el salario promedio al que se aplicará la cuantía para calificar la renta a pagarse al asegurado; no ha previsto un tope a la renta calificada en curso de pago o en curso de adquisición
- III.2.
- III.3. La problemática planteada respecto a la Ley 2197
- III.4. La problemática planteada respecto al DS 27427
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la CPE
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 incs. a), j) y k) de la CPE
- 1°
- 2°
- 3°
- Fragmento 23
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 34 y 35 de la CPE
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 157, 158 y 162 de la CPE
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la CPE
- III.5.