SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005

Fecha: 18-Ago-2005

III.4.3.   La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 34 y 35 de la CPE

Sometido a juicio de constitucionalidad el Decreto Supremo impugnado, contrastando sus normas con las previstas por la disposición constitucional referida, este Tribunal no encuentra incompatibilidad alguna, por cuanto la disposición legal impugnada no desconoce de manera alguna el sometimiento a la jurisdicción ordinaria de quienes vulneren derechos y garantías constitucionales, tampoco invoca o impone fuero alguno a favor de alguna autoridad o funcionario que hubiese lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales. 

El recurrente ha denunciado también la infracción del art. 35 de la CPE; disposición constitucional que establece lo que, según la doctrina del derecho constitucional de los derechos humanos, se conoce como la “cláusula abierta” para la promoción defensa y protección de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, con la finalidad de que las autoridades jurisdiccionales, especialmente el órgano encargado del control de constitucionalidad y, a través de él, de la protección de los derechos humanos, pueda positivar y judicializar los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, integrándolos al catálogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitución Política del Estado, a través de la interpretación integradora aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos humanos.

Sometiendo al respectivo juicio de constitucionalidad, este Tribunal Constitucional determina que el Decreto Supremo impugnado no contradice ni infringe la norma constitucional referida, toda vez que no impide que algún asegurado al anterior sistema de seguro social obligatorio de largo plazo o sus beneficiarios puedan invocar y pedir tutela de un derecho humano que no esté expresamente consagrado en el catálogo previsto por la Constitución Política del Estado.