Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005
Fecha: 18-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna de inconstitucionales la Ley 2197 y el DS 27427, con el fundamento de que vulneran las normas previstas por los arts. 1.II, 7 incs. a), j) y k), 34, 35,156, 157, 158, 162 y 229 de la CPE; en el caso de la Ley al disponer la eliminación del mantenimiento de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición al dólar americano; y el Decreto Supremo al establecer un tope de Bs8.000,00.- confisca parte de las mismas rentas, que son derechos adquiridos por emerger de las aportaciones al seguro social regulado por el sistema de reparto. En consecuencia, corresponde a este Tribunal establecer si las infracciones denunciadas son evidentes.
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- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1. Alegaciones del personero del órgano que generó el Decreto Supremo impugnado
- I.3.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la Ley impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.1. El derecho a la seguridad social
- III.1.2. Naturaleza jurídica, fines y alcances de la renta de vejez
- III.1.3. Calificación de la renta de vejez
- Adviértase que el legislador previó un límite máximo al salario sobre cuya base se determinará el salario promedio al que se aplicará la cuantía para calificar la renta a pagarse al asegurado; no ha previsto un tope a la renta calificada en curso de pago o en curso de adquisición
- III.2.
- III.3. La problemática planteada respecto a la Ley 2197
- III.4. La problemática planteada respecto al DS 27427
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la CPE
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 incs. a), j) y k) de la CPE
- 1°
- 2°
- 3°
- Fragmento 23
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 34 y 35 de la CPE
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por los arts. 157, 158 y 162 de la CPE
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la CPE
- III.5.