SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

a)

Las autoridades recurridas informaron por escrito que cursa de fs. 116 a 118 lo siguiente: a)  en la errónea creencia que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, hubiera sido presentado a un funcionario que se encontraba de vacación dictaron el Auto que lo declaró inadmisible, empero el mismo día debido a una  solicitud de complementación y enmienda, rectificaron su error con la facultad que les confiere el art. 168 del CPP, al comprobar que el funcionario judicial que recibió el recurso estaba evidentemente de turno, por lo que señalaron nueva audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación incoado por el ahora recurrente, se dice que su actuación fue ultra petita; sin embargo, es la referida norma la que les faculta obrar de ese modo; b) luego de notificarle al recurrente con el señalamiento de la audiencia, nos hizo saber por medio de una especie de incidente,  su oposición a la celebración de la audiencia para considerar su propio recurso, por lo que se  suspendió la audiencia, a fin de considerar su oposición, absuelto el incidente, se señaló nueva audiencia para considerar el recurso de apelación, con la que fue notificada la procuradora de su abogado, no se hizo presente en dicha audiencia, en la que se confirmó el Auto apelado, en ausencia del acusador particular apelante; c) que en ningún momento existió el ánimo de causar daño a los sujetos procesales, por lo que reconociendo el error en el que incurrieron, subsanaron el mismo; d) no es evidente que se le hubiera negado las fotocopias solicitadas, pues proporcionar los recaudos de ley para ese efecto es responsabilidad del recurrente; e) no se puede hablar de un estado de indefensión atribuible a sus personas, cuando es el propio recurrente con su inasistencia a la audiencia quien se puso en esa situación, pues no es evidente el desconocimiento del señalamiento de dicha audiencia, ni incurrieron en  causales de nulidad de notificación previstas en el art. 166 del CPP.