SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.5.
II.5. En la misma fecha 13 de enero de 2006, Mario Antonio Franco Texeira, solicitó complementación y enmienda, refiriendo que el Actuario del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, si se encontraba de turno el 25 de diciembre de 2005, y que la apelación incidental interpuesta por Carlos Alberto Landívar Salinas, fue presentada ante un funcionario competente (fs. 79 y vta.), por lo que las autoridades recurridas invocando el art. 168 del CPP, en la vía de complementación, dictaron el Auto de 13 de enero de 2006, dejando sin efecto el Auto dictado en la audiencia y señalaron una nueva audiencia para el 17 de enero de 2006 a horas 15:30, para considerar el recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente (fs. 80).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte