Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III.1.
III.1. El art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, establece que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal, así como los que estén expresamente sancionados con nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte