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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R

    Fecha: 20-Nov-2006

    III.1.

    III.1. El art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, establece que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal, así como los que estén expresamente sancionados con nulidad.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • 1)
    • a)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
    • “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
    • III.2.
    • y más bien interpuso  incidente por defectos absolutos
    • siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
    • presentar incidentes de nulidad  por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
    • III.3.
    • Fragmento 27
    • APRUEBA en parte

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