SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III.3.
III.3. En cuanto a la solicitud de fotocopias legalizadas, si bien la entrega no fue oportuna, de obrados se evidencia que el Juez recurrido ordenó que las mismas sean franqueadas y, conforme lo expresa el mismo recurrente en su demanda, éstas fueron entregadas el 24 de enero de 2006; consiguientemente, el recurso en este punto resulta improcedente, puesto que desapareció el objeto del recurso por haberse superado el hecho reclamado, en ese sentido se tiene la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que dice: “de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que una vez que el recurrente pidió al Juez Séptimo de Partido en lo Civil, ordene a la entidad recurrida certifique sobre los puntos que éste había solicitado mediante cartas notariadas de 26 de enero y 21 de febrero de 2005, y conforme se desprende de lo anotado en la conclusión II.5, dicha entidad por nota de 20 de abril de 2005 expidió la certificación pedida; es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional; en consecuencia, la entidad recurrida cumplió lo ordenado por el Juez, sin que exista acto ilegal u omisión indebida alguna, y aún en el caso de que se hubiere demorado en dar la respuesta, este extremo no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte