SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.6.
II.6. El 14 de enero de 2006, Carlos Alberto Landívar Salinas, solicitó fotocopias legalizadas anunciando que hará valer sus derechos en la vía legal que corresponda (fs. 81 y vta.). Asimismo el 17 de enero de 2006, según acta notarial (fs. 88) se tiene que hasta esa fecha no se extendió las fotocopias solicitadas el recurrente, quien en la misma oportunidad, denunció en la vía incidental defectos absolutos y observó el Auto de 13 de enero de 2006, por el que se modificó el Auto de la misma fecha que desestimó el recurso de apelación, manifestando su disentimiento al nuevo señalamiento de audiencia arguyendo que las autoridades recurridas, obraron sin competencia e incurrieron en defectos absolutos y reiteró su pedido de franqueo de fotocopias (fs. 82 a 84).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte