Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia y posterior querella de Carlos Alberto Landívar Salinas contra Doriano Alberto Serrate Montero y otros, en la audiencia de medidas cautelares, de 23 de diciembre de 2005, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Ernesto Guardia Escobar, dispuso la libertad de los imputados Doriano Alberto Serrate Montero, Mario Antonio Franco Texeira, Francisco Javier Suárez Ramírez y Luis Hernán López Vaca Díez, con el argumento que no se demostró en forma objetiva la existencia del peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad que establece el art. 235 del CPP (fs. 51 a 64 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte