SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
i)
A su turno, el tercero interesado Doriano Alberto Serrate Montero en su memorial de fs. 126 a 128, señaló lo siguiente: i) no es evidente lo aseverado por el recurrente, dado que pretende anular obrados, objetando una notificación legal realizada por el Oficial de Diligencias y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, debido a que el recurrente conocía el señalamiento de la audiencia en la que se consideró su recurso, dado que presentó un memorial en el que disintió con el señalamiento de la referida audiencia; ii) el recurrente no agotó otras vías para solicitar la nulidad de la notificación por lo que el presente recurso no es procedente debido al principio de subsdiariedad que lo caracteriza.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte