SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
concedió
La Sentencia 13, de 9 de febrero de 2006, cursante de fs. 134 vta. a 135 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso y dispuso que las autoridades recurridas dicten nueva resolución atendiendo los fundamentos del recurso de apelación, conforme a lo previsto por el art. 124 del CPP, con los siguientes fundamentos: a) los Vocales recurridos incurrieron en un acto ilegal al haber reconocido su error por vía de complementación y enmienda, dado que según el art. 125 del CPP no se puede dejar sin efecto una resolución por esa vía, cuando el acto ya se realizó, por lo que existe un defecto absoluto que no es susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del citado CPP; b) de ese modo los recurridos atentaron contra la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte