SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.3.
II.3. El 13 de enero de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en conocimiento del recurso de apelación dictó el Auto de la misma fecha, por el que declaró inadmisible el recurso, con el fundamento que el recurso de apelación fue presentado ante el Actuario del Juzgado “Sexto” (sic) de Instrucción en lo Penal, cuando su competencia estaba suspendida desde el 24 de diciembre de 2005, por acuerdo de la Sala Plena, y que al haber sido presentado ante persona errónea, se lo tenía por no presentado. Asimismo, solicitó que el Ministerio Público investigue el hecho, y mantuvo firme la Resolución de 23 de diciembre de 2005 (fs. 76 a 77 vta.). A solicitud del recurrente, la fiscal Pura Cuéllar Ortiz de Herraz requirió que las autoridades correspondientes informen y certifiquen si el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal se encontraba de turno el 25 de diciembre de 2005 (fs. 103 a 106).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte