Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.10.
II.10. El 8 de febrero de 2006, la fiscal de Materia Pura Cuéllar Ortiz de Herraz apersonándose ante el Tribunal de amparo constitucional y anexando prueba documental, informó que requirió porque se ordene al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, certifique si el 25 de diciembre de 2005, su Juzgado estuvo de turno y si el Secretario recibió la apelación presentada por el querellante Carlos Alberto Landívar Salinas (fs. 114 a 115), cuyas certificaciones cursan de fs. 107 a 113, por las que se evidencia que el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal estuvo de turno el 25 de diciembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte