SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

presentar incidentes de nulidad  por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan

Por otra parte las autoridades recurridas, al dictar el Auto de 18 de enero de 2006 no consideraron adecuadamente el incidente por defectos absolutos e incompetencia, planteado por el recurrente al argumentar que rectificaron el error con la facultad que les confiere el art. 168 del CPP, sin tomar en cuenta   que esa norma si bien faculta a las autoridades jurisdiccionales  subsanar  defectos inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, no es menos cierto que ello no es posible por la vía de complementación y enmienda, toda vez que en conocimiento del incidente, pudieron anular obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta  que se admita el recurso  de  apelación incidental del recurrente, dado que los mismos reconocen que fue un error declarar la inadmisibilidad del mismo,  de ese modo pasaron por alto la jurisprudencia señalada precedentemente que faculta a las partes en proceso, presentar incidentes de nulidad  por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan, tomando en cuenta que en el caso,  las determinaciones de los Vocales recurridos no pueden ser modificadas por los jueces inferiores, como lo son los tribunales de sentencia y los jueces de instrucción en lo penal, menos  interponer apelación restringida  debido  a que el defecto fue precisamente producido por un Tribunal de segunda instancia, en ese sentido donde se tiene que reparar el defecto es la instancia en la que se produjo  siempre y cuando la autoridad tenga la potestad para enmendarla como ocurre en el caso de litis.