SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente acusa que los Vocales recurridos vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, al haber dictado el Auto de 13 de enero de 2006 declarando inadmisible el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto de 23 de diciembre de 2005 emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, con el argumento que fue presentado ante persona errada, y posteriormente al haber dejado sin efecto el mismo mediante un Auto complementario de la misma fecha, arguyendo que el art. 168 del CPP, les faculta subsanar el error, sin tomar en cuenta que al haber dictado el referido Auto, ratificado en la solicitud de complementación presentada por él, perdieron competencia; por otro lado, su solicitud de fotocopias legalizadas no fue atendida con oportunidad en el plazo previsto por ley. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte