SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.

         De esa manera, las autoridades recurridas vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como la garantía del debido proceso, toda vez que no podían haber modificado la Resolución que dispuso la inadmisibilidad del recurso de apelación, mediante un Auto de complementación  y enmienda, dado que este acto procesal previsto por el art. 125 del CPP, sólo permite al juzgador aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. En autos, los recurridos  modificaron completamente la Resolución de 13 de enero de 2006, que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental que presentó el recurrente,  pues la dejaron sin efecto, mediante una Resolución de complementación y enmienda de la misma fecha, solicitada por la parte adversa, lo que no es  admisible por esa vía, que únicamente faculta realizar las aclaraciones  referidas  sin alterar la Resolución tomada, lo que implica inobservancia y violación de los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, y el Código de Procedimiento Penal,  como refiere el art. 169 inc. 3) del CPP.