SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
De esa manera, las autoridades recurridas vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como la garantía del debido proceso, toda vez que no podían haber modificado la Resolución que dispuso la inadmisibilidad del recurso de apelación, mediante un Auto de complementación y enmienda, dado que este acto procesal previsto por el art. 125 del CPP, sólo permite al juzgador aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. En autos, los recurridos modificaron completamente la Resolución de 13 de enero de 2006, que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental que presentó el recurrente, pues la dejaron sin efecto, mediante una Resolución de complementación y enmienda de la misma fecha, solicitada por la parte adversa, lo que no es admisible por esa vía, que únicamente faculta realizar las aclaraciones referidas sin alterar la Resolución tomada, lo que implica inobservancia y violación de los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, y el Código de Procedimiento Penal, como refiere el art. 169 inc. 3) del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte