Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.7.
II.7. El 18 de enero de 2006, los Vocales recurridos por Auto de la misma fecha, mantuvieron en todas sus partes el Auto complementario de 13 de enero de 2006, por el que se ordenó la renovación del acto procesal que motivó el incidente, con el argumento que al haber constatado su error, rectificaron la actividad procesal defectuosa con la facultad que les confiere el art. 168 del CPP, asimismo refirió que la solicitud de fotocopias fue ordenada oportunamente y que se debía cubrir los recaudos de ley (fs. 85 a 86).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte