SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III.2.
III.2. En el caso examinado, los Vocales recurridos, en la audiencia de 13 de enero de 2006, declararon mediante Auto de la misma fecha, la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente contra el Auto de 23 de diciembre de 2005, dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, con el fundamento de que dicho recurso había sido presentado ante el Actuario del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, persona errada ya que el 25 de diciembre de 2005 no estaba de turno, por lo que dicho recurso se lo tenía por no presentado y que el mismo debió ser interpuesto ante cualquiera de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción en lo Penal que sí estuvieron de turno, e incluso refirió que el Ministerio Público tome conocimiento de esos hechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte