SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

y más bien interpuso  incidente por defectos absolutos

La Resolución anotada fue tomada omitiendo solicitar previamente certificación sobre si el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal estuvo de turno o no,  posteriormente, se pronunciaron  sobre la complementación solicitada por el recurrente manteniendo la Resolución dictada; sin embargo, a solicitud de complementación  y enmienda  interpuesta por  Mario Antonio Franco Texeira  emitieron otro  Auto complementario de la misma fecha (13 de enero de 2006) por el que se dejó sin efecto el Auto que declaró inadmisible el recurso de apelación con el fundamento que al evidenciar que el Secretario del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal estuvo de turno el 25 de diciembre de 2005, cometieron un error al declarar inadmisible el recurso; en consecuencia, señalaron audiencia a la que el recurrente no asistió, y más bien interpuso  incidente por defectos absolutos e incompetencia de las autoridades recurridas, que fue resuelto por la Sala recurrida mediante Auto de 18 de enero de 2006, que mantuvo en todas sus partes  el Auto complementario de 13 de enero de 2006 y mediante decreto de 21 de enero de 2006, señaló  nueva audiencia para conocer el recurso de apelación incidental del recurrente,  lo que fue notificado a la procuradora de su abogado defensor, persona ajena en el proceso, que no aseguró que la determinación asumida por las autoridades  hubiera sido de conocimiento del querellante.