SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
La Resolución anotada fue tomada omitiendo solicitar previamente certificación sobre si el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal estuvo de turno o no, posteriormente, se pronunciaron sobre la complementación solicitada por el recurrente manteniendo la Resolución dictada; sin embargo, a solicitud de complementación y enmienda interpuesta por Mario Antonio Franco Texeira emitieron otro Auto complementario de la misma fecha (13 de enero de 2006) por el que se dejó sin efecto el Auto que declaró inadmisible el recurso de apelación con el fundamento que al evidenciar que el Secretario del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal estuvo de turno el 25 de diciembre de 2005, cometieron un error al declarar inadmisible el recurso; en consecuencia, señalaron audiencia a la que el recurrente no asistió, y más bien interpuso incidente por defectos absolutos e incompetencia de las autoridades recurridas, que fue resuelto por la Sala recurrida mediante Auto de 18 de enero de 2006, que mantuvo en todas sus partes el Auto complementario de 13 de enero de 2006 y mediante decreto de 21 de enero de 2006, señaló nueva audiencia para conocer el recurso de apelación incidental del recurrente, lo que fue notificado a la procuradora de su abogado defensor, persona ajena en el proceso, que no aseguró que la determinación asumida por las autoridades hubiera sido de conocimiento del querellante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte