Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.9.
II.9. El 24 de enero de 2006, el Secretario Abogado del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, informó que el 25 de diciembre de 2005, estuvo de turno y que recibió el memorial de apelación presentado por Carlos Alberto Landívar Salinas contra la Resolución de 23 de diciembre de 2005 dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el que fue remitido al Juzgado que correspondía el primer día hábil (fs. 113).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- III.2.
- y más bien interpuso incidente por defectos absolutos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- presentar incidentes de nulidad por defectos absolutos, los que pueden ser cuestionados en las instancias en los que estos se produzcan
- III.3.
- Fragmento 27
- APRUEBA en parte