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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2006-R

    Fecha: 21-Nov-2006

    1.

    Conforme a lo anotado en las normas precedentemente glosadas, se presentan dos situaciones que deben ser distinguidas: 1. el derecho de la esposa supérstite, que no está condicionado a inscripción alguna en los registros de COSSMIL, y 2. el derecho de la conviviente, siempre y cuando hubiere estado inscrita en esos registros por lo menos un año antes del deceso del causante.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • b)
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • o su conviviente inscrita en los registros de COSSMIL
    • a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita
    • 1.
    • este requisito debe ser entendido como de carácter subsanable y no así esencial ni condicionante para el reconocimiento de un derecho
    • los asegurados
    • trabajador
    • III.2.
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • III.3.
    • como trabajadora
    • esa norma está referida única y exclusivamente a la sucesión, no pudiendo afectar a otros regímenes como el de seguridad social,
    • garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
    • III.4.

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